Contratos
de tiempo determinado.
Son
contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo
fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado
período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de
obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador
para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera
extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no
suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es
importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado
constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque
aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos
de tiempo indefinido
Son
aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al
contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los
trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus
servicios.
Trabajo
por cuenta propia o autoempleo
El
trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador
es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico,
y que puede adoptar dos formas básicas:
El
autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por
el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de
locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).
El
autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización
de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones
(cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo
informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El
trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no
registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por
constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de
trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes
empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento
de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la
empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas
tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin
protecciones laborales.
Una de
las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades
informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio
vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los
requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una
visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las
políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los
mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como
característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de
actividades encubiertas o sumergidas de la economía.
La
realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera
absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un
irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en
investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y
Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos
requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también
la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad
es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de
registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones
laborales, pero no todas.
Este tipo
de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la
realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja
productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal
(limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores
callejeros, etc.).
Pasantías
y becas de investigación
En este
tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios
universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la
investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual
se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto
de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios
sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de
"contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes
salariales derivados del alta en la seguridad social.
El
contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más
personas
físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada
una de
ellas durante el período de vigencia del mismo.
El Código
civil, no define qué se entiende por contrato sino que dice que “el
contrato
existe desde el momento en que una o varias personas consienten
en
obligarse respecto de otra u otras, a dar o prestar un servicio”.
El
contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo. Del
artículo
1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato
de
trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador)
presta
sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo
la
dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes
(empresario).
Por lo
tanto el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, que
tiene por
finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida
por el
cambio continuado entre una prestación de trabajo por cuenta ajena y
Código
Sustantivo del Trabajo.
1.
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona
natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia
o subordinación de la segunda y
mediante
remuneración.
2. Quien
presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo
recibe y remunera, patrono, y la
remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario.
TODO LO
QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
EJEMPLO
Una
persona que asiste
a la
empresa y realiza
una
actividad a cambio
de una
remuneración,
independiente
del
nombre
que las partes
den a esa
actividad, es
en
realidad un contrato
laboral.
INDEFINIDO
En esta
clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o
escrito. Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior
a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año
TERMINO
FIJO
A
término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse
aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo
contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al
inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo
pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un
término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en
indefinido.
OBRA O
LABOR
El
contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito
expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO
DE PRUEBA
El
artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como
“la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del
patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la
conveniencia de las condiciones del trabajo
DURACIÓN DEL
PERIODO DE PRUEBA
El
período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los
contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término
inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos
meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de
trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T). P
PRESTACIONES
SOCIALES
Las
prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE
SERVICIOS
Equivalente
a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional
por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a
la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31
de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del
siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías
INTERES A
LA CESANTIA
En enero
de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre
las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTES
PARAFISCALES
Todas las
empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta
inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo
para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y
recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada
mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de
compensación que haya seleccionado.
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los
trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen
derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
¿COMO SE
PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las
incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar
la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social
al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por
la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su
equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS
pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia
entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la
empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el
trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de
$333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar
el salario mínimo por concepto de incapacidad.
LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por medio del cual
se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros
hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”
LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL:
Conducta persistente
y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo“ 1. Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del
empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar
la autoestima.
LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de
descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo
propósito es inducir la renuncia del empleado.
3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar, credo religioso, etc
4. Inequidad Laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento
Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio
para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia,
etc.)
6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
LEY 1010 DE 2006
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
LABORAL
1. Agresión física.
2. Expresiones hostiles
3. Injustificadas
amenazas de despido
4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de
trabajo
5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6. Alusión pública a hechos íntimos
7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y
exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones
legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas)
LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Actos para ejercer
potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad
empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia
laboral, conforme a indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del
servicio.
LEY 1010 DE 2006
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T
Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en
contratos y cláusulas de trabajo.
LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4. Reparar discrecionalmente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos
familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.
LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS ATENUANTES
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o
promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del
ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en la
sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del
sujeto.
LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS AGRAVANTES
• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código
Disciplinario único.
• Terminación del contrato sin justa causa cuando el
trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización
• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la
persona que lo tolere.
• Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y
demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo
por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o
no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un
compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006
SANCIONES
• Sin efecto terminación unilateral del contrato o
destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de
la Protección social.
• QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv.
(Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente)
• CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
LEY 1010 DE 2006 GARANTÍAS
• El trabajo en condiciones dignas y justas.
• la libertad.
• la intimidad
• la honra
• la salud mental de los trabajadores
• la armonía entre
quienes comparten un mismo ambiente laboral
• El buen ambiente en la empresa.





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