domingo, 19 de julio de 2015


Contratos de tiempo determinado.








Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Trabajo por cuenta propia o autoempleo

El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquél en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el Derecho civil o el Derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc).
El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).







Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.


Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de éstas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.


La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.


Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia








Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).

 Pasantías y becas de investigación


En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.

EL CONTRATO LABORAL



El contrato es una declaración de voluntad mediante la cual dos o más
personas físicas o jurídicas establecen las condiciones a cumplir por cada
una de ellas durante el período de vigencia del mismo.
El Código civil, no define qué se entiende por contrato sino que dice que “el
contrato existe desde el momento en que una o varias personas consienten
en obligarse respecto de otra u otras, a dar o prestar un servicio”.
El contrato de trabajo es la figura central del Derecho del Trabajo. Del
artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores se desprende que el contrato
de trabajo es aquella relación jurídica por la que una persona (trabajador)
presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena de forma voluntaria, bajo
la dirección y control de otra persona física, jurídica o comunidad de bienes
(empresario).
Por lo tanto el contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral, que
tiene por finalidad la creación de una relación jurídico-laboral, constituida
por el cambio continuado entre una prestación de trabajo por cuenta ajena y





CARTILLA LABORAL








Código Sustantivo del Trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador,
quien lo recibe y remunera, patrono, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

EJEMPLO

Una persona que asiste
a la empresa y realiza
una actividad a cambio
de una remuneración,
independiente del
nombre que las partes
den a esa actividad, es
en realidad un contrato
laboral.

INDEFINIDO

En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito. Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser: * A término fijo inferior a un año 

TERMINO FIJO

 A término fijo entre 1 y 3 años Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

OBRA O LABOR

El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo



DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

 El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T). P

PRESTACIONES SOCIALES

 Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

 AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías

INTERES A LA CESANTIA

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

APORTES PARAFISCALES

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional

¿COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes. Así por ejemplo, si el trabajador cotizó sobre un sueldo de $1.000.000, la EPS pagará el 66.67% de ese valor, esto es$667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras, lo pierde. Si el trabajador cotizó sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.





LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

 “Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”

LEY 1010 DE 2006 ACOSO LABORAL:

 Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“ 1. Maltrato Laboral: • Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. • Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

2. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3. Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc

 4. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

 5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

6. Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 LEY 1010 DE 2006 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL





1. Agresión física.

2. Expresiones hostiles

 3. Injustificadas amenazas de despido

4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo

5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

6. Alusión pública a hechos íntimos

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.

8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

9. Trato discriminatorio.

10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

11. Injurias (es posible que sean anónimas)

LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL











 1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.

2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

 LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL










5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)

6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.

7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.


LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1. Buena conducta anterior

2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

4. Reparar discrecionalmente el daño causado

5. Conductas de inferioridad psíquica.

 6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)

7. Manifiesta provocación o desafío.

LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS ATENUANTES

1. Reiteración de la conducta.

2. Concurrencia de causales.

3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.

4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.

5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.

6. Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.

7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

LEY 1010 DE 2006 CONDUCTAS AGRAVANTES



• Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.

• Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización

• Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.

• Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral

• Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

 LEY 1010 DE 2006 SANCIONES

• Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.

• No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.

• QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente)

• CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

LEY 1010 DE 2006 GARANTÍAS

• El trabajo en condiciones dignas y justas.

 • la libertad.

• la intimidad

• la honra

• la salud mental de los trabajadores

 • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral


• El buen ambiente en la empresa.













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